No te ganés una multa por chocarte, ponele ojo a esta circular

No te ganés una multa por chocarte, ponele ojo a esta circular

¿ leer este artículo? No te preocupés, acá te lo leemos. Dale play ▶️.

Empecemos con 2 puntos importantes:

  1. Cuando se presente un choque simple, o sea que solo se dañaron las latas del carro 🚗, se rayó la moto 🏍️, se quebró la farola 🔦 y eso, se deben retirar de la vía los vehículos y cualquier elemento que quede y que pueda obstaculizar la vía.

2. Los agentes de tránsito 👮🏻‍♀️ ya no tendrán que hacer ningún informe en este tipo accidentes.

Según la circular del Ministerio de Transporte, emitida para dar cumplimiento al art 16 de la ley 2251 de 2022, cuando se presenten choques simples (sin heridos 🩸) sin importar si tenés tu carro o moto (o cualquier tipo de vehículo) asegurado, debés tomar todas las pruebas que podas de manera rapidita y quitar los vehículos pa´que no estorben, así se evitan trancones y otros accidentes 💥.

Ojo 👀, recordá que recolectar pruebas es fundamental 📷, por eso te recomendamos llamar a la aseguradora y pedirles que te envíen una guía de como debés hacerlo (ellos te explican como tomar las fotos, los videos, los datos y todo lo necesario) así estarás preparado ante cualquier eventualidad. Acá en nos, te tiramos el siguiente dato: todo este material reemplaza el informe de tránsito (que ya no se realizaría), ante cualquier alegato, son tus pruebas, recordalo.

Siempre, sin dudarlo, mantené la calma 💆🏻‍♀️💆🏻, más en este tipo de accidentes donde solo se dañan las latas, todo tiene solución.

Entonces, pa´que no te ganes una multa por estorbar en la vía, quitá el vehículo después de recolectar todas las pruebas.

Te dejamos la circular (clic acá) para que tengás de primera mano la info completica, después no digás que no te avisamos.

» Artículo 16. El artículo 143 de la Ley 769 de 2002 quedará así:
«Artículo 143. Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.

Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.» 

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