Lo importante 📋:
Cuando se tenga conocimiento de una violación a las normas de tránsito de especiales connotaciones (como competencias en vía pública, maniobras irresponsables, circulación con menores de edad por fuera de la cabina del vehículo 🚗, tránsito de vehículos a motor sobre andenes, reabastecimiento de combustible con pasajeros en el servicio público, violación ostensible de los límites de velocidad) dentro de la jurisdicción y se posean las pruebas gráficas o videográficas que permitan establecer su ocurrencia, las autoridades de tránsito deberán:
a. Identificar 🔎 los vehículos responsables a partir de su Placa Única Nacional; y en los casos de vehículos de transporte público, cuando no sea posible identificar la placa única nacional, a partir de los números internos y de los distintivos que permiten identificar una empresa.
b. Identificar en qué zona de su jurisdicción (dirección aproximada) y en qué momento se habrían cometido los hechos, solicitando, si es necesario, ampliación de la información a quien la haya tomado 🗳️.
c. Citar 📆 a los propietarios registrados de los vehículos intervinientes con base en la información oficial sobre propiedad que obra en el Registro Único Nacional de Tránsito (y en el caso de empresas de transporte público con base en la información que pueda obtener
como dirección de notificación judicial, al Representante Legal), para que comparezca a audiencia con el fin de identificar al conductor responsable, de manera que se pueda emitir orden de comparendo formal, citando a este último al proceso de forma que sea válida la actuación sancionatoria subsiguiente.
d. Adelantar el proceso contravencional 👨🏻💼con las garantías, pero también con los deberes y las necesidades de impulsión oficiosa del proceso, valorando de manera crítica las pruebas allegadas, hasta proceder a la sanción de las conductas cuando se logre identificar a los
conductores, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por renuencia que ordena la Ley 1437 de 2011.