A partir de 2025, los motociclistas en Colombia deberán cumplir con nuevas normativas de seguridad vial establecidas por el Ministerio de Transporte. Estas medidas buscan reducir la siniestralidad y mejorar la protección de los usuarios de motocicletas en el país.
Sistemas de Frenado Obligatorios
Las motocicletas nuevas deberán incorporar sistemas de frenado avanzados según su cilindraje:
🏍️ Motocicletas con cilindraje entre 50cc y 150cc o potencia entre 4kW y 11kW: deben contener sistemas de frenado combinado (CBS) o antibloqueo de frenos (ABS).
🏍️ Motocicletas con cilindraje superior a 150cc o potencia mayor a 11kW: obligatoriamente deberán tener sistema ABS.
Estas disposiciones buscan evitar el bloqueo de las ruedas durante el frenado, mejorando el control del vehículo en situaciones de emergencia. La normativa comenzará a regir en octubre de 2025.
Requisitos que deberán cumplir las llantas
A partir de mayo de 2025, las motocicletas ensambladas o importadas en Colombia deberán estar equipadas con llantas que cuenten con certificación internacional. Esta medida, inicialmente programada para noviembre de 2024, fue aplazada para permitir una mejor adaptación del sector. El objetivo es garantizar que las llantas utilizadas cumplan con estándares de calidad que contribuyan a la seguridad vial.
Requisitos de Rotulado
Deberá incluirse en las llantas un rotulado con la siguiente información:
El número de reglamento y serie que cumple la llanta, en aquellos casos en que no se incorpore la marca de homologación.
Será facultativo incorporar la marca de homologación y deberán rotularse siguiendo los lineamientos descritos en el numeral 3 del Reglamento número 75 de Naciones Unidas, el cual indica que los neumáticos que se presenten para homologación deberán llevar, al menos en uno de los flancos, los siguientes datos:
- El nombre comercial o la marca
- La designación del tamaño
- La indicación de la categoría de velocidad del neumático
- El índice de capacidad de carga
- La mención ‘Tubeless’, cuando el neumático haya sido diseñado para ser utilizado sin cámara
- La mención ‘Reinforced’ o ‘Reinf’, cuando se trate de un neumático de estructura reforzada
- La fecha de fabricación, en forma de grupo de cuatro dígitos: los dos primeros indicarán la semana de fabricación y los dos últimos, el año. Esta inscripción solo podrá figurar en uno de los flancos
- La inscripción «M + S», «M.S.» o «M&S», cuando se trate de un neumático de nieve. Se acepta la inscripción «DP» («Dual Purpose»; doble uso) como alternativa
- La inscripción «MST», cuando se trate de un neumático multiuso
- La inscripción «Moped» (o bien «Cyclomoteur» o «Ciclomotore»), cuando se trate de un neumático para ciclomotores
- La identificación de la configuración del montaje del neumático en la llanta, cuando difiera de la configuración estándar
- En los neumáticos que se van a instalar en llantas con un diámetro equivalente a 330 mm o superior, esta inscripción será «M/C»
- Los neumáticos adecuados para velocidades superiores a 240 km/h deberán llevar la letra apropiada, «V» o «Z», según corresponda
- Los neumáticos adecuados para velocidades superiores a 240 km/h (o 270 km/h, respectivamente) deberán llevar, entre paréntesis, la indicación del índice de capacidad de carga aplicable a una velocidad de 210 km/h (o 240 km/h, respectivamente) y una referencia al símbolo de la categoría de velocidad de la manera siguiente: «V» en el caso de los neumáticos identificados con la letra «V» en la designación del tamaño; «W» en el caso de los neumáticos identificados con la letra «Z» en la designación del tamaño.
La información descrita deberá ser legible a simple vista, veraz y completa y deberá estar en alfabeto latino o romano.
¿A quiénes aplica?
- Categoría L1: Vehículo de dos ruedas, cuya cilindrada del motor, en caso de un motor térmico, no exceda 50 cm3 , y cualquiera que sea el medio de propulsión, con una velocidad máxima de diseño no superior a 50 km/h.
- Categoría L2: Vehículo de tres ruedas, de cualquier disposición de rueda, cuya cilindrada del motor en caso de un motor térmico no exceda los 50 cm3 , y cualquiera que sea el medio de propulsión con una velocidad máxima de diseño inferior a 50 km/h.
- Categoría L3: Vehículo de dos ruedas, cuya cilindrada del motor en el caso de un motor térmico exceda 50cm3 o cualquiera que sea el medio de propulsión, con una velocidad máxima de diseño superior a 50 km/h.
- Categoría L4: Vehículo de tres ruedas dispuestas asimétricamente en relación con el plano medio longitudinal, cuya cilindrada del motor exceda 50 cm3 o cualquiera que sea el medio de propulsión, con una velocidad máxima de diseño superior a 50 km/h (motocicletas tipo “sidecars”).
- Categoría L5: Vehículo de tres ruedas dispuestas simétricamente en relación con el plano medio longitudinal, cuya cilindrada del motor exceda 50 cm3 o cualquiera que sea el medio de propulsión, con una velocidad máxima de diseño superior a 50 km/h.
Plazos para la Implementación
El Ministerio de Transporte ha establecido un cronograma para la adopción de estas medidas:
- 🗓️ Mayo de 2025: entrada en vigor de la obligatoriedad de llantas con certificación internacional.
- 🗓️ Octubre de 2025: inicio de la exigencia de sistemas de frenado CBS o ABS en motocicletas nuevas, según su cilindraje.
Las nuevas regulaciones para motocicletas en Colombia representan un avance significativo en la mejora de la seguridad vial. Es fundamental que tanto los fabricantes como los usuarios estén informados y se preparen para cumplir con estos requisitos, contribuyendo a una movilidad más segura en el país.