El Ministerio de Transporte sorprendió con un borrador de resolución donde se generan meras dudas en relación con la vigencia que tendrán las licencias de conducción pa´ motos.
El articulito en cuestión de este borrador es el 5.2.2.7 que dice “El Organismo de Tránsito deberá verificar la vigencia del examen teórico-práctico, que deberán presentar los conductores de motocicletas, por lo menos cada tres (3) años.”
Actualmente, el plazo pa´ renovar la licencia de conducción de moto es de 10 años , siempre y cuando a la hora de tramitarla por primera vez o renovarla no se te indique un tiempo diferente, esto aplica generalmente a personas con enfermedades progresivas, por ejemplo de la vista , por seguridad deben hacer la renovación de manera más seguida.
Ahora bien, ¿qué dice el Gobierno frente a esto?
En resumidas palabras y pa´ no alargar la vaina dice que el borrador no pretende ajustar los tiempos de renovación ya que el Ejecutivo no tiene facultades pa´ hacer eso.
El viceministro de transporte, Eduardo Enríquez Caicedo dijo: «Hay una confusión, se está pensando que a través del proyecto vamos a cambiar la vigencia de los 10 años en las licencias de conducción para motociclistas. ¡Esto es falso!»
«El Congreso en 2020 aprobó la Ley 2050, con la cual el examen teórico-práctico se debe hacer cada tres años. Entonces, repetimos, la licencia de conducción mantiene su vigencia por 10 años», y con eso terminó.
Estamos super atentos pa´ mantenerlos informados.