Licencias de conducción para menores de edad-100

Licencias de conducción para menores de edad en Colombia: qué permite la ley y qué no

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En Colombia, cada vez más jóvenes quieren aprender a conducir temprano: ya sea para moverse en su municipio, apoyar a su familia o porque sueñan con manejar su primera moto. Pero no todo menor puede conducir, y la ley es clara respecto a la edad mínima, las categorías permitidas y los requisitos obligatorios.

En la Escuela Vial de Conducción (EVC) te explicamos —sin enredos— lo que sí pueden hacer los menores, lo que no, y qué exige el Código Nacional de Tránsito en 2025.

¿A qué edad se puede sacar una licencia de conducción en Colombia?

El artículo 19 del Código Nacional de Tránsito establece las edades mínimas para conducir:

🚗 Vehículos particulares (A1, A2, B1, B2, B3)

Se puede obtener licencia desde los 16 años cumplidos.

Esto incluye:

  • Motos de hasta 125 c.c. (A1).
  • Motos de más de 125 c.c. (A2).
  • Carro particular (B1).
  • Vehículos de carga o pasajeros de servicio particular (B2, B3).

🚌 Vehículos de servicio público (C1, C2, C3)

Solo se puede conducir desde los 18 años cumplidos, sin excepción.

¿Un menor puede manejar moto en Colombia?

Sí. La ley lo permite bajo estas condiciones:

  • Tener 16 años o más.
  • Aprobar examen médico.
  • Aprobar los exámenes teórico y práctico exigidos por el Ministerio de Transporte.
  • Realizar un curso de conducción en un CEA autorizado, como la EVC.
  • Estar inscrito en el RUNT.

Es decir: un joven de 16 o 17 años sí puede obtener una licencia A1 o A2 y manejar moto legalmente.

¿Puede un menor manejar carro?

, también desde los 16 años, pero únicamente vehículos particulares en categoría B1.

Los menores NO pueden tramitar licencia de servicio público ni conducir taxis, buses o camiones con pasajeros o carga comercial.

Requisitos para que un menor pueda sacar su licencia

Estos requisitos están establecidos en el Código de Tránsito y en la reglamentación del Ministerio:

📌 1. Tener la edad mínima requerida

  • 16 años para servicio particular.
  • 18 años para servicio público.

📌 2. Saber leer y escribir

Requisito obligatorio según el Código de Tránsito.

📌 3. Documento de identidad original

El menor debe presentar su cédula de ciudadanía si ya la tiene.
Si aún no, usa Tarjeta de Identidad.

📌 4. Inscripción en el RUNT

El registro en el RUNT es obligatorio para todos los conductores.

Incluye identificación biométrica (huella) y verificación de datos.

📌 5. Examen médico para conducir

Debe realizarlo en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado.

Evalúa visión, audición, reflejos y coordinación motriz (artículo 19 del Código).

📌 6. Aprobar curso de conducción

Se toma en un CEA autorizado y debe incluir:

  • Horas teóricas.
  • Clases prácticas.
  • Evaluación interna (hasta la fecha de creación de este artículo).

Algo importante: los menores deben completar exactamente el mismo plan de estudios y evaluaciones que un adulto.

Responsabilidad del menor y del acudiente

Aunque la licencia es personal, en el caso de un menor:

  • El acudiente (padre/madre/tutor) es responsable solidario por las infracciones.
  • Todas las multas quedarán registradas sobre el menor en el RUNT.
  • Cuando cumpla 18 años, esos registros siguen vigentes.

Por eso es clave que la formación sea seria, segura y con énfasis en responsabilidad vial.

¿Qué vehículos NO puede conducir un menor, aunque tenga licencia?

Aunque cuente con licencia válida, un menor no puede conducir:

  • Vehículos de servicio público (C1, C2, C3).
  • Camiones o buses usados para transporte comercial.
  • Vehículos articulados (tractocamiones).
  • Vehículos con usos especiales sometidos a reglamentos distintos.

Esto aplica por ley sin excepciones.

¿Es legal que un menor sin licencia conduzca acompañado por un adulto con licencia?

No.
Conducir sin licencia es una infracción grave, independientemente de la edad o de que vaya acompañado.

El Código de Tránsito lo clasifica como sanción tipo D y puede generar inmovilización del vehículo.

¿Qué pasa si un menor es sorprendido conduciendo sin licencia?

La sanción recae directamente sobre el menor y también sobre el adulto responsable. La autoridad puede:

  • Inmovilizar el vehículo.
  • Imponer multa tipo D (equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) al conductor y/o propietario de un vehículo automotor).
  • Reportar la infracción en el RUNT, lo que afecta trámites futuros.

Recomendaciones de la EVC para menores que quieren aprender a conducir

  • Empezá con un CEA serio, que enseñe desde seguridad vial, no solo “maniobras”.
  • Practicá en escenarios controlados antes de salir a vía pública.
  • Prepará el examen médico: descansado, sin consumos que afecten reflejos.
  • Hacé simulacros del examen teórico para aprobar a la primera.
  • Respetá los límites de velocidad, incluso más de lo normal: los menores suelen tener reacciones más impulsivas.
  • No conduzcas sin licencia “solo para aprender”: es ilegal y riesgoso.

En la Escuela Vial de Conducción, más que enseñarte a mover un vehículo, te enseñamos a tomar decisiones seguras, a entender el tránsito y a convertirte en un conductor responsable desde el primer día.

Conclusión

Los menores de edad sí pueden obtener licencia de conducción en Colombia, siempre que cumplan con los requisitos legales y solo para categorías de servicio particular. La ley es clara: formación completa, exámenes aprobados y responsabilidad compartida con el acudiente.

Si estás listo para aprender a conducir —o tenés un hijo o familiar que quiere hacerlo—, en la EVC te acompañamos en todo el proceso, con instructores expertos y rutas prácticas diseñadas para formar conductores seguros y conscientes.